DI CROCE MARIA LUCRECIA C/ MORAN JUAN CARLOS Y OTROS S/ ALIMENTOS
La Cámara modificó la sentencia y estableció una cuota alimentaria del 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo de los co-demandados, en reemplazo del porcentaje fijado por el juez de primera instancia, considerando que la cuota anterior era insuficiente para cubrir las necesidades del menor y que la situación patrimonial de los demandados lo permite.
La demandante, M. L. D C., interpuso recurso contra la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria del 65% del S.M.V.M. para el progenitor J. C. M. y subsidiariamente 15% a los abuelos, alegando que la suma no cubre las necesidades del menor, que el porcentaje es insuficiente y que el progenitor debería afrontar la totalidad del 80%. Además, cuestionó la suma fijada a cargo de los abuelos, considerando que sus ingresos y bienes hacen factible una mayor contribución. La Cámara analizó la prueba y las circunstancias del caso, concluyendo que la cuota del 65% resulta adecuada y que la obligación de los abuelos debe ser subsidiaria y proporcionales a sus recursos, pero que la suma de $40.735,68 es exiguo. El tribunal consideró que la escasez de elementos probatorios sobre los ingresos del alimentante no justifica reducir la cuota y que, en atención a la situación patrimonial de los demandados, es razonable establecerla en un 50% del S.M.V.M., en línea con las pautas del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia. Se afirmó que la obligación de los abuelos no puede limitarse a montos mínimos y que, dada su capacidad económica y la dificultad de la madre para percibir alimentos del progenitor, la contribución debe ser mayor. La decisión se fundamentó también en la necesidad de garantizar el interés superior del menor y en los principios de solidaridad familiar, adaptando la cuota a las circunstancias concretas. Por todo ello, la Cámara modificó la sentencia y dispuso que los co-demandados contribuyan con un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, imponiendo costas a los demandados y regulando honorarios en consecuencia.
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