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DI CROCE MARIA LUCRECIA C/ MORAN JUAN CARLOS Y OTROS S/ ALIMENTOS

La Cámara modificó la sentencia y estableció una cuota alimentaria del 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo de los co-demandados, en reemplazo del porcentaje fijado por el juez de primera instancia, considerando que la cuota anterior era insuficiente para cubrir las necesidades del menor y que la situación patrimonial de los demandados lo permite.

Cuota alimentaria Alimentos Modificacion de sentencia Derechos del nino Responsabilidad parental Solidaridad familiar Pago de alimentos Recursos judiciales. Obligacion de los abuelos Porcentaje del salario minimo

La demandante, M. L. D C., interpuso recurso contra la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria del 65% del S.M.V.M. para el progenitor J. C. M. y subsidiariamente 15% a los abuelos, alegando que la suma no cubre las necesidades del menor, que el porcentaje es insuficiente y que el progenitor debería afrontar la totalidad del 80%. Además, cuestionó la suma fijada a cargo de los abuelos, considerando que sus ingresos y bienes hacen factible una mayor contribución. La Cámara analizó la prueba y las circunstancias del caso, concluyendo que la cuota del 65% resulta adecuada y que la obligación de los abuelos debe ser subsidiaria y proporcionales a sus recursos, pero que la suma de $40.735,68 es exiguo. El tribunal consideró que la escasez de elementos probatorios sobre los ingresos del alimentante no justifica reducir la cuota y que, en atención a la situación patrimonial de los demandados, es razonable establecerla en un 50% del S.M.V.M., en línea con las pautas del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia. Se afirmó que la obligación de los abuelos no puede limitarse a montos mínimos y que, dada su capacidad económica y la dificultad de la madre para percibir alimentos del progenitor, la contribución debe ser mayor. La decisión se fundamentó también en la necesidad de garantizar el interés superior del menor y en los principios de solidaridad familiar, adaptando la cuota a las circunstancias concretas. Por todo ello, la Cámara modificó la sentencia y dispuso que los co-demandados contribuyan con un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, imponiendo costas a los demandados y regulando honorarios en consecuencia.

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