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PONCE FERNANDA C/ ECHEVERRIA GABINO ALBERTO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Sentencia que reconoce la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva en favor de María Fernanda Ponce sobre inmueble en Luján. La Cámara confirmó la declaración de propiedad a favor de la actora, estableciendo que la posesión cumplió con los requisitos legales y valorizó las pruebas producidas, ordenando la inscripción registral.

La actora, María Fernanda Ponce, en carácter de heredera del Sr. Horacio Rubén Ponce, promovió demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra Gabino Alberto Echeverría, sobre un inmueble en Luján, que su difunto padre adquirió en 1980 y sobre el cual ejerció posesión por más de 41 años. La demandada, ausente, fue representada por la Defensoría Oficial. La prueba, consistente en boleto de compraventa, actos posesorios, pago de impuestos y testimonios, fue valorada positivamente por el tribunal, que concluyó que se cumplían los requisitos legales para la usucapión. La sentencia de primera instancia declaró la adquisición del dominio a favor de la actora en la fecha del 8 de febrero de 2000, y ordenó la inscripción registral. La Cámara confirmó dicha decisión, destacando que la prueba aportada fue suficiente para acreditar la posesión prolongada, pacífica y en concepto de dueña. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Elemento fundamental de la prescripción adquisitiva del dominio es el 'tiempo'; factor que hay que tomarlo en su justa medida: no se trata que el propietario actúe, cual gendarme vigilante, para resguardar su derecho; de lo que se trata es que cuando el mismo se ve amenazado lo defienda a través de los cursos de acción que el Derecho le brinda." "El trascurrir del tiempo hace variar las situaciones jurídicas pues ningún derecho es eterno ya en su reclamo, caso de la prescripción liberatoria, ya en su uso, caso de la prescripción adquisitiva." "Lo que importa para la usucapión no es solo la ocupación durante veinte años, sino que esa posesión sea ejercida con ánimo de dueño ('animus domini'), que debe existir desde el comienzo y mantenerse inalterable durante ese lapso." "Para que la posesión sea considerada como 'animus domini', debe probarse que la misma fue ejercida con la intención de adquirir la propiedad, lo cual se demuestra con actos de dominio, pago de impuestos, mejoras, y testimonios que acrediten la continuidad y carácter pacífico y público de la posesión." "El juez valoró la prueba testimonial, documental y registral, concluyendo que la prueba fue suficiente para demostrar la posesión prolongada con los requisitos legales, permitiendo declarar la adquisición del dominio por prescripción." "El efecto de la usucapión

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