AMADO ADRIANA SILVINA C/ BENITEZ ORTIZ JUAN PABLO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria para los menores, estableciéndola en un porcentaje del salario mínimo, en atención a las circunstancias de ambas partes y la necesidad de un mecanismo que evite conflictos futuros.
- La demandante, V. C. Z., en representación de sus tres hijos menores, demanda alimentos a J. P. B.
- La sentencia de primera instancia fijó una cuota mensual de $271.571,22, no inferior a un salario mínimo, y costas a los vencidos.
- La actora apeló por considerar que la cuota es insuficiente y solicitó que se establezca en un porcentaje del salario mínimo, para adaptarse a la inflación y evitar conflictos.
- La Cámara de Apelaciones analiza los agravios y recuerda que la obligación alimentaria recae en ambos padres en proporción a sus ingresos, destacando que la contribución de la madre en el cuidado es relevante y que la obligación es dinámica, adaptándose a las circunstancias.
- En virtud del contexto inflacionario, se decide modificar la forma de fijar la cuota, estableciéndola en un porcentaje del salario mínimo en lugar de una suma fija, para mayor flexibilidad y actualización automática.
- La Sala confirma la sentencia en lo principal, ajustando la forma de determinación del monto.
- Se regulan honorarios en las sumas correspondientes a las etapas procesales.
- La decisión se fundamenta en la necesidad de una cuota alimentaria adecuada a las necesidades de los menores y las posibilidades del progenitor, considerando las circunstancias particulares de cada parte y el carácter dinámico de la obligación.
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