SAMANIEGO, YESSICA GLADYS C/ HARARI, ELIAS EMILIO JOSE Y OTRO S/ALIMENTOS
La Cámara confirmó la homologación de acuerdo de cuota alimentaria y la imposición de costas a los alimentantes. Además, reguló honorarios de defensores oficiales ad hoc, ajustando valores según la escala legal. La decisión se fundamenta en que la representación con defensor oficial no implica litigar sin gastos ni exime del pago de costas.
La demandante, Yessica Gladys C. Samaniego, promovió una demanda de alimentos contra Elias Emilio Jose Harari y otro. La sentencia de primera instancia homologó un acuerdo de cuota alimentaria, impuso costas a los alimentantes y reguló honorarios de defensores oficiales ad hoc. Los demandados apelaron alegando que, por asistir con defensor oficial y beneficiarse del sistema DEAS, no debían pagar costas y consideraron elevados los honorarios regulados. La Cámara, tras analizar los agravios, sostuvo que la designación de defensor oficial no equivale per se a litigar sin gastos, y que la imposición de costas debe mantenerse. Además, modificó la regulación de honorarios de defensores oficiales, estableciendo en 5 jus por su actuación y ajustando los honorarios del defensor particular a 14 jus, en atención a la complejidad y monto de la causa. La Cámara confirmó la sentencia en cuanto a la imposición de costas, y dispuso que los honorarios de la defensora ad hoc y del defensor particular fueran regulados conforme a los parámetros establecidos en la ley y la reglamentación vigente, con cargos al presupuesto judicial.
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