SANTOS ELIANA ESTER C/ MORAN JOSE LUIS S/ ALIMENTOS
"La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia, elevando la cuota alimentaria y estableciendo una cuota para A. M., en función de las necesidades y la capacidad económica, revocando el cese de la cuota respecto a A. M."
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda alimentaria de E. E. S. en representación de su hija B. A. M. y condenó a J. L. M. a pagar $125.873, aclarando que no puede ser inferior al 45% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Dispuso el cese de la cuota alimentaria respecto a su hijo A. J. M. con relación al progenitor tras verificar que desde el 27/11/2023 el menor convivía exclusivamente con su padre, lo que invalidó la base para la cuota anterior. Rechazó la demanda contra el abuelo paterno, considerando que no se acreditaron dificultades para percibir la cuota por parte del actor, quien posee bienes y recursos suficientes. Los recursos presentados por las partes fueron fundados en quejas por la reducción en la cuota de A. J. M. y la decisión respecto al abuelo. La Cámara concluyó que la cuota para B. M. debía elevarse a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y que respecto a A. M. la cuota correspondiente al período anterior a la convivencia exclusiva con su padre debía fijarse en 1 SMVM, y posteriormente en 2 SMVM, en función de la necesidad y la capacidad económica del progenitor. Además, revocó el fallo que dispuso el cese de la cuota respecto a A. J. M., estableciendo una cuota de 1 SMVM hasta el 27/11/2023, y luego 2 SMVM para B. A. M. y 70% de SMVM para A. J. M. La Cámara también admitió la demanda contra el abuelo, condenándolo a pagar una cuota de 1.5 SMVM para B. A. M. y 70% de SMVM para A. J. M., considerando su situación patrimonial y los ingresos comprobados. Fundamentos principales: "En el análisis de la cuota alimentaria, la obligación debe ponderarse en los artículos 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial, considerando la condición y fortuna de los progenitores y las necesidades de la menor. La ley establece un contenido amplio en la prestación alimentaria, que incluye manutención, educación, vestimenta y gastos médicos." "Respecto al cese de la cuota de A. J. M., la existencia de convivencia exclusiva con el padre desde el
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