SANPRE SA C/ FERNANDEZ, VALERIA NOEMI S/COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones modifica la regulación de honorarios en un proceso de cobro ejecutivo, elevando los emolumentos del letrado a siete jus por las tareas realizadas hasta la sentencia de trance y remate, en respuesta a la disconformidad del profesional con la regulación inicial.
El actor Gustavo Cesar Presti inició una acción de cobro ejecutivo contra Valeria Noemí Fernández. La sentencia de primera instancia aprobó la liquidación de intereses moratorios y reguló honorarios en una suma menor a la prevista por la ley. El letrado apeló solicitando la elevación de los honorarios a siete jus, argumentando que la regulación era baja y que debía aplicarse el mínimo legal del artículo 22. La Cámara, tras analizar los precedentes y los principios de celeridad y economía procesal, concluyó que la regulación inicial no se ajustaba a derecho y modificó los honorarios a siete jus, confirmando la regulación en 0,2 jus por tareas posteriores. Los jueces Kalemkerian y Restivo coincidieron en que la norma del artículo 22 de la ley 14.967 debe aplicarse cuando la regulación es inferior al mínimo legal, y que la disidencia en este punto dilataba innecesariamente el proceso. La sentencia reafirmó que los honorarios deben ajustarse al mínimo legal en estos casos, en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales y la normativa vigente. La decisión fue tomada con base en la necesidad de respetar los límites arancelarios y evitar la confiscatoriedad, ajustando los honorarios a la suma de siete jus por las tareas hasta la sentencia de trance y remate.
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