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S., M. A. C/ B., J. A. S/ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo la cuota alimentaria del abuelo en un 25% del salario del demandado, con un tope del 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, en respuesta a la incumplimiento del padre respecto a la obligación alimentaria de la nieta. La decisión se fundamenta en la subsidiariedad de la obligación de los abuelos y la necesidad de garantizar el derecho a la alimentación del menor, considerando la situación de incumplimiento del progenitor y el carácter protectorio y subsidiario de la obligación de los abuelos, conforme a los arts. 668 y 537 del Código Civil y Comercial, y en línea con principios de solidaridad familiar y protección de derechos de niños y adolescentes. La Cámara también reguló honorarios y costas.

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- La accionante, Mayra Alejandra Suarez, en representación de su hija menor, demanda a Jorge Abel Bertelly, abuelo paterno, por alimentos.
- La sentencia de primera instancia fijó una cuota del 25% del salario del demandado, retenida directamente, y difirió la liquidación final.
- El demandado apeló, solicitando reducción por su ayuda a otros familiares y obligaciones con su hija, alegando que la cuota fijada le limita cumplir con otras obligaciones. La accionante solicitó la confirmación de la sentencia.
- La Cámara analizó que los alimentos de los abuelos son subsidiarios y que el incumplimiento del padre justifica el reclamo, dado que su pago es esporádico e insuficiente. Se resaltó que la obligación de los abuelos no puede exceder del 50% del Salario Mínimo, y que debe ser limitada a necesidades básicas, en función del carácter subsidiario y protector de la prestación alimentaria. La sentencia fue modificada para establecer la cuota en un 25% del salario del abuelo, con un tope del 50% del Salario Mínimo, y costas de alzada a cargo de la alimentante. También se reguló honorarios profesionales y se dejaron sin efecto las regulaciones previas.
- La fundamentación se centró en la protección del interés superior del niño, la subsidiariedad y la necesidad de equilibrar derechos vulnerables, en línea con la normativa nacional y la Convención de Derechos del Niño. Se concluyó que, ante la evidencia del incumplimiento del progenitor, las obligaciones de los abuelos deben garantizar la subsistencia del menor sin desmedro de sus propios recursos.

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