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IRISARRI MARIA EUGENIA C/ ARRECHEA JOSE MARIA Y OTRO/A S/ESCRITURACION

La Cámara Segunda de Apelación declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora por incumplimiento procesal. La decisión se fundamenta en que la recurrente no cumplió con la carga procesal de expresar agravios tras ser notificada, por lo que se desestima el recurso sin analizar el fondo.

Recurso de apelacion Carga procesal Notificacion Agravios Provincia de buenos aires Desercion Camara de apelaciones Incumplimiento procesal Sentencia 19/9/23

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, IRISARRI MARIA EUGENIA, interpuso recurso de apelación contra una sentencia de fecha 19/9/23, que fue concedido libremente el 27/9/23. La recurrente no cumplió con la obligación de expresar agravios tras ser debidamente notificada (proveído de 10/4/25), incumpliendo así con la carga procesal establecida en el artículo 261 del Código Procesal. Los jueces López Muro y Sosa Aubone coincidieron en que corresponde declarar desierto el recurso, dado que no se cumplió con los requisitos procesales para su continuación. El voto mayoritario fue por la declaración de desierto del recurso, y así lo resolvió la sentencia.

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