B. G. R. C/ M. L. H. S/ PLAN DE PARENTALIDAD
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que suspende la contacto paterno-filial en un caso de protección del interés superior del niño. Además, ordena una revisión urgente del análisis realizado con intervención del cuerpo técnico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La apelación fue presentada por el progenitor en relación a la resolución que suspendió la comunicación con su hijo. La sala analizó el interés superior del niño, citando la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley provincial 13.298, y consideró que la decisión judicial fue fundada en constancias objetivas y razonables, especialmente en la escucha de la adolescente B., de 16 años. Se resaltó que en procesos cautelares y de familia, las decisiones son dinámicas y susceptibles de revisión, y que la opinión de la menor, si bien relevante, no requiere ser oída por el cuerpo técnico, sino garantizado su derecho a ser escuchada. La Cámara concluyó que la resolución apelada debe mantenerse, aunque ordena la realización urgente de una nueva entrevista con el cuerpo técnico para reevaluar la medida, dada la importancia de adaptar las decisiones a las circunstancias actuales.
Fundamentos principales:
"Las decisiones en materia cautelar son -por regla
- mutables e instrumentales; y, en especial, en el ámbito del derecho de familia, donde sus bases son muy dinámicas, respondiendo a pautas actuales que pueden alterar rápidamente las circunstancias meritadas en otra oportunidad."
"La norma establece que puede ser escuchado 'directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado'. En suma, en el derecho vigente y como regla general no se establece que el equipo técnico debe estar presente en la escucha del juez sino que debe garantizar el ejercicio de su derecho a ser oído."
"El tomar en cuenta la opinión del niño siempre se halla supeditado a que haya alcanzado una edad y un grado de madurez apropiados."
"Se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal Federal, al señalar que 'no es un imperativo la consulta directa de la voluntad de la niña. El art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño impone a los Estados la obligación de garantizarle el derecho a ser oído, ya sea 'directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado', circunstancia satisfecha en el sub lite dada la intervención del Asesor de Menores en ambas instancias.'"
"Por ello, corresponde mantener la medida cautelar, pero ordenando una revisión con participación del cuerpo técnico para garantizar la actualización de la evaluación del interés superior del niño."
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