BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUEDA ARIADNA ELSA S/ COBRO EJECUTIVO
Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata modifica la sentencia de trance y remate, estableciendo límites específicos para intereses en ejecución de cobro ejecutivo, respetando las normativas de interés legal y protección del consumidor. La decisión ajusta los intereses a parámetros legales y contractuales, garantizando la equidad en la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de apelación contra una sentencia de trance y remate que ordenó la ejecución de una deuda de $192.820,23, incluyendo intereses, en un proceso por cobro ejecutivo. La sentencia de primera instancia aplicó límites a los intereses, en línea con la ley 25.065 y el Código Civil y Comercial, para evitar abusos y sobrecarga al deudor. La Cámara revisó los agravios y decidió modificar dicha sentencia, estableciendo que los intereses en la deuda por tarjeta de crédito no podrán exceder los límites previstos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, es decir, 25% del interés promedio para préstamos personales y, en caso de punitorios, hasta el 50% de los intereses compensatorios. Para la deuda de mutuo, los intereses se ajustarán a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos incrementada en un 50%, limitando así la tasa a parámetros razonables y legales. La Cámara consideró que en materia de consumo, la interpretación debe favorecer la protección del consumidor y que los límites legales son de orden público, no siendo admisible que las partes pacten intereses usurarios o abusivos. También se destacó que el juez de primera instancia no fundamentó adecuadamente la reducción de los intereses y que la normativa legal y constitucional respalda los límites impuestos. La decisión respeta el carácter consumeril de la relación y la normativa aplicable, ajustando los intereses a parámetros legales y doctrinales, garantizando la protección del deudor y la legalidad del proceso.
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