A. M. H. C/ G. K. N. S/ INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
La Cámara confirma la decisión de primera instancia en la orden de reintegro del niño a su progenitor, basándose en los informes periciales y en el interés superior del niño, rechazando los agravios relacionados con la evaluación del interés del menor y la prueba de su centro de vida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por A. M. H. contra G. K. N. para que se ordenara el reintegro del niño A. B. H. a su progenitor. La sentencia de primera instancia ordenó el reintegro, fundamentándose en que el hecho de la integración del niño a un nuevo medio no es motivo de oposición a los convenios precipitados y que ello beneficiaba al niño para evitar el riesgo de desarraigo. La Cámara confirmó esa resolución, señalando que el derecho del niño a ser oído se garantizó mediante informes y entrevistas realizadas por el Equipo Técnico y la Asesora de Menores, sin que fuera necesario una escucha personal por parte del juez, en línea con la normativa vigente. Además, rechazó los agravios que cuestionaban la valoración del centro de vida del menor, considerando que la resolución se basó en el decisorio cautelar y en los informes periciales, y no en una valoración errónea del interés superior del niño. La Cámara sostuvo que los agravios más que críticas a la sentencia, constituyen planteos de disconformidad con la decisión, y en consecuencia, la ratificó en todos sus términos, imponiendo costas al recurrente.
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