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AYERRA CARLOS EDUARDO C/ BELLONE DIANA AMALIA Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la imposición de costas y confirmando en lo demás.

Recurso de apelacion Costas procesales Proceso civil Revocacion Excepcion de prescripcion Camara de apelaciones Buenos aires Defensa de fondo Costas fragmentadas Sentencia 27/12/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Carlos Eduardo Ayerra, demandó a Diana Amalia Bellone y otro por cobro de sumas de dinero, reclamando en particular la condena por costas. La jueza de primera instancia rechazó la excepción de prescripción diferida y condenó a las demandadas al pago de costas, incluyendo una imposición fragmentada. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando que la imposición de costas fue incorrecta, ya que la excepción de prescripción fue considerada y juzgada en la sentencia definitiva y no como excepción previa. La Cámara revisó las cuestiones de fondo y de forma, concluyendo que la excepción de prescripción fue tratada como defensa de fondo y no como excepción previa, por lo cual no corresponde condena en costas específica por esa defensa. Por ello, revoca la imposición fragmentada de costas y ordena que las costas de la instancia sean a cargo de la parte actora en su condición de vencida. Fundamentos principales: "la excepción de prescripción planteada por la parte demandada fue diferida para la oportunidad de dictar sentencia y no fue tratada como una cuestión previa de especial pronunciamiento. En tal sentido, ha sostenido nuestro máximo Tribunal Nacional in re E.277. XXXVII 'Exolgar c/ Distribuidora Química S.A. s/ Ds. y Ps.', sent. del 16 de Agosto de 2005, que 'no corresponde imponer las costas ni realizar una regulación adicional, cuando, como sucedió en la presente causa, las excepciones no fueron resueltas como de previo y especial pronunciamiento sino en la sentencia definitiva, dado que este modo de considerarlas y decidirlas impide reconocerle las características de un incidente independiente en los términos de los arts. 69 y 175 CPCCN'". Asimismo, se advirtió que la sentencia de primera instancia juzgó la prescripción como una defensa de fondo, sin tratarla como excepción previa, por lo cual no procede imponer costas específicas por esa defensa. Por ello, la Cámara concluye que la decisión de primera instancia en cuanto a la imposición de costas debe ser revocada y se confirma en lo demás.

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