G.L.J. Y OTROS C/ D. SA Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata revoca parcialmente la sentencia de grado, modificando los montos del daño punitivo y la fecha de inicio de intereses, y confirma el resto de la resolución en cuanto a responsabilidad solidaria y valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a actores que adquirieron unidades funcionales en un edificio en La Plata mediante contratos de cesión, abonando los montos pactados sin recibir las unidades. La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas a pagar restitución, daño moral y daño punitivo, rechazando el lucro cesante. La Cámara revisó los agravios relacionados con la responsabilidad de las sociedades demandadas, confirmando la responsabilidad solidaria del fideicomiso y la sociedad D. S.A. por su participación en la cadena de comercialización, y rechazó la pretensión de daño moral por insuficiencia probatoria.
Fundamentos principales:
- Se afirmó que el fideicomiso, como patrimonio separado, carece de personalidad jurídica, siendo el fiduciario quien responde por la gestión defectuosa, sin que la autonomía patrimonial exonere de responsabilidad a quienes gestionan o participan en la cadena del fideicomiso (arts. 1687, 1685, 1674, 1725 CCCN).
- La responsabilidad del fiduciario y del fiduciario clase B (D. S.A.) es solidaria, dada su participación activa en la estructura del negocio, y no puede eximirse alegando falta de nexo causal o autonomía del patrimonio fideicomitido.
- La responsabilidad por incumplimiento contractual en relación de consumo impone una interpretación protectoria de los derechos del beneficiario, y en este caso, la mala gestión y la falta de información adecuada justifican la condena solidaria.
- Los agravios de los actores relacionados con la insuficiencia de montos y fechas de intereses fueron atendidos, ajustando el inicio del cómputo a la fecha de cada pago y elevando la suma del daño punitivo a $13.000.000 por unidad, por la gravedad del incumplimiento.
- Se confirma el rechazo del rubro lucro cesante por falta de prueba y se mantiene la no condena por daño moral, dado que no se acreditaron daños sensibles o afecciones particulares.
- La sentencia de grado en cuanto a responsabilidad, monto de daños y los conceptos económicos se ratifica, modificando únicamente aspectos específicos señalados anteriormente.
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