CREDIL SRL C/ SOSA ROBERTO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Buenos Aires revocó parcialmente la sentencia de ejecución por consideraciones sobre los intereses y el monto del capital, ajustando la liquidación a los títulos y pagos parciales, y ordenó la liquidación en la instancia de origen. La decisión refuerza la protección del consumidor y la interpretación armónica del proceso ejecutivo y la normativa consumeril.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre una ejecución promovida por CREDIL SRL contra ROBERTO ARIEL SOSA por un crédito documentado en pagarés y contratos de mutuo. La sentencia inicial ordenó llevar adelante la ejecución por un monto que no incluía gastos ni intereses, interpretando que el capital era aquel efectivamente prestado y que los intereses compensatorios y punitorios debían calcularse desde la creación de los títulos y en mora. La parte ejecutante apeló, cuestionando la modificación del monto, la interpretación de los intereses y la inclusión de gastos, alegando que los pagarés integraban un título complejo y que la readecuación vulneraba la normativa del consumidor y el principio de buena fe. La Cámara, en su análisis, sostuvo que la decisión del juez de ajustar el monto a lo efectivamente prestado no implicaba preclusión ni violación normativa, y que la interpretación del interés debe hacerse en coherencia con la legislación de protección al consumidor y la jurisprudencia consolidada, especialmente en relación con la integración de documentos y la aplicación de intereses en caso de mora. Además, confirmó que los intereses compensatorios deben computarse desde la creación del título hasta la mora, y los moratorios desde la mora en adelante, sumando los punitorios pactados sin que excedan límites. La liquidación final deberá realizarse en la instancia de origen, considerando pagos parciales y los intereses devengados. La sentencia aclara que los intereses moratorios y punitorios no se confunden y deben analizarse en conjunto, en línea con la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la liquidación en la etapa procesal correspondiente, con costas de alzada por su orden.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: