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S.M.H.A. C/ G.C.R. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones aclara la sentencia del 6 de mayo de 2025 respecto a las costas en un proceso por daños y perjuicios en accidente automotor. La resolución establece que las costas de la parte demandada corresponden a J.S.L. y a la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., en atención a la participación en el litisconsorcio pasivo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, S.M.H.A., promovió una acción por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor en contra del demandado G.C.R. y otros.
- La Cámara revocó parcialmente una resolución anterior, específicamente en lo que respecta a la imposición de costas, y ordenó aclarar que las costas correspondientes a la parte demandada deben ser soportadas por J.S.L. y la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- La fundamentación principal señala que, en un litisconsorcio pasivo, la referencia a la parte "demandada" debe ser explícita y específica respecto a quiénes soportan las costas, evitando interpretaciones erróneas. La sentencia original no aclaraba esa referencia y, por ello, se decidió aclarar que las costas corresponden a esas dos partes en particular, en virtud del artículo 36 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
- La resolución enfatiza que la aclaración no modifica la decisión sustancial, sino que la precisa para evitar confusiones en futuras interpretaciones.
- La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces López Muro y Sosa Aubone.

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