GUERRERO LUCAS JULIO LEANDRO C/ KIARA AUTOMOTORA S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS
La Cámara de Buenos Aires modificó la regulación de honorarios en un proceso de ejecución, estableciendo un monto equitativo basado en la proporcionalidad y principios constitucionales, en vez del mínimo legal, en un caso de honorarios judiciales con importancia económica limitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Guerrero Lucas, demanda a Kiara Automotora S.A. en un proceso de ejecución de honorarios, reclamando una regulación que respete el mínimo legal del art. 22 de la ley 14.967. La primera instancia reguló honorarios en 0,50 jus, por debajo del mínimo legal, considerando que la suma ejecutada y las tareas realizadas justifican una cuantía mayor. La mayoría de los jueces de la Cámara concluyen que la regulación debe ajustarse a principios de proporcionalidad y dignidad profesional, permitiendo perforar los mínimos legales en casos de desproporción manifiesta, y fijan honorarios en 3 jus, considerando la importancia del trabajo y el monto del proceso. La disidencia sostiene que la regulación debe respetar estrictamente los mínimos legales, en línea con la ley y la jurisprudencia. Fundamentos principales: "Los honorarios deben ajustarse a la importancia del juicio y tareas realizados, sin que la regulación sea inferior a los mínimos establecidos por la ley 14.967, salvo en casos excepcionales donde la aplicación estricta conduzca a una desproporción evidente" (p. 14). La ley permite, en circunstancias singulares, perforar los mínimos con fundamentación adecuada, considerando la proporcionalidad y la dignidad del ejercicio profesional, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de esta Cámara. La regulación en la sentencia apelada, que fijó honorarios en 0,50 jus, resulta irrazonable y arbitraria, ya que no refleja la magnitud del trabajo ni el monto del proceso, y viola principios constitucionales de igualdad y acceso a justicia. La mayoría de los jueces decide ajustar los honorarios a 3 jus, en consonancia con la normativa y los principios de equidad, rechazando la estricta aplicación del mínimo legal, que en este caso sería inapropiado.
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