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PÉREZ ESTHER BIVIANA C/ PECA SARA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

La Cámara Segunda de Apelación confirma la sentencia de primera instancia en la que se rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva y se hizo lugar a la demanda de reivindicación, estableciendo además un plazo de 20 días para el cumplimiento de la sentencia por la presencia de menores en el inmueble.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, PECA SARA Y OTROS, impugna la sentencia que hizo lugar a la demanda de reivindicación promovida por PÉREZ ESTHER BIVIANA, y que además rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva. El tribunal confirma la decisión de la primera instancia, sustentando que la prueba citada por el juez de grado evidencia la reiterada intrusión en el lote por parte de quienes, según las declaraciones testimoniales, le cedieron las acciones y derechos posesorios. La sentencia también establece un plazo de 20 días para el cumplimiento de la misma, atendiendo la existencia de menores en el inmueble, en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia de la SCBA (C 117577, 18/11/2015). El tribunal destaca que la prueba, incluida la escritura pública y las declaraciones testimoniales, acredita la posesión y dominio del actor, confirmando la improcedencia de las críticas respecto a la titularidad del dominio y posesión. La decisión se basa en que “la intrusión reiterada del lote por parte de las personas que dice el demandado le cedieron las acciones y derechos posesorios, conforme han reconocido en sus declaraciones testimoniales,” y que “el acto de venta y la escritura pública formalizaron la transferencia de la posesión al actor.” Además, se mantiene que “la sentencia de primera instancia resolvió con fundamento en la prueba y en la documentación aportada,” y que “los intentos defensivos del demandado fueron rechazados por el juez de grado con sustento en la escritura pública y en el proceso de desalojo.” La resolución también tiene en cuenta la protección de los derechos de los menores en el inmueble, justificando el plazo de 20 días para el cumplimiento de la sentencia. Disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en la sentencia analizada.

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