FERRARI GOÑI LUCAS C/ FISCALIA DE ESTADO S/ EJECUCION HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la resolución que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la ejecución del pago de honorarios profesionales, considerando que la acción es exigible y que la tasa de interés aplicada es constitucional y razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revisa la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Fiscalía de Estado y ordenó la ejecución del pago de honorarios profesionales a favor de Lucas Ferrari Goñi por la suma de 22 JUS, con intereses del 12% anual desde la mora (05/02/2025). La Fiscalía de Estado alegaba que la ejecución era prematura, basada en la supuesta inejecutabilidad del título por incumplimiento del plazo legal, y cuestionaba la tasa de interés aplicada. La Cámara concluye que los honorarios poseen naturaleza alimentaria, que la acción es exigible, y que la tasa de interés del 12% anual no viola la constitucionalidad ni el costo medio del dinero, por lo que confirma la sentencia.
Fundamentos principales:
- La naturaleza alimentaria de los honorarios y la protección constitucional que la acompaña.
- La inaplicabilidad del artículo 70 de la ley 15.394, dada la mínima entidad del crédito y su impacto en el interés público.
- La firmeza del título y que la ejecución no fue prematura, ya que la mora se produjo el 05/02/2025, posterior a la interposición de la demanda.
- La constitucionalidad y razonabilidad de la tasa del 12% anual, en línea con la normativa vigente y precedentes judiciales, sin que exista prueba de que exceda el costo medio del dinero o vulnera derechos constitucionales.
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