TAICH SILVINA C/ INSTITUTO MEDICO PLATENSE S.A. y otros S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La Cámara Segunda de Apelación confirmó la sentencia que rechazó la responsabilidad por mala praxis médica en un caso de cirugía abdominal, sosteniendo que las pruebas y pericias demuestran que la conducta de los profesionales fue diligente y ajustada a la ciencia.
Quién demanda: Silvina Taich
¿A quién se demanda?
Instituto Médico Platense S.A.; Dra. Paula Calamaro; Dr. Eduardo Feldman; Dr. Carlos Omar Repetto; Centro CEMPLAM; aseguradoras: Seguros Médicos SA, Federación Patronal, Prudencia Cia. Arg. de Seg. Grales SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad por daños y perjuicios derivados de presunta mala praxis médica, errores en diagnóstico y cirugía.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, considerando que las pruebas y pericias médicas acreditan que los profesionales actuaron con diligencia y sin culpa.
Fundamentos principales:
- La pericia médica demuestra que la ausencia de vesícula puede dificultar el diagnóstico por ecografía y que ello se encuentra dentro de los parámetros razonables de diligencia profesional.
- La conducta del Dr. Feldman en la intervención quirúrgica fue correcta, y la lesión en conducto accesorio es un riesgo propio de la cirugía, justificado por la experiencia del testigo experto, Dr. Repetto, quien afirmó que no hubo lesión del conducto principal.
- La valoración de la prueba pericial y testimonial no revela culpa o negligencia en los profesionales demandados, por lo que la responsabilidad subjetiva no se encuentra acreditada.
- La prueba muestra que las complicaciones surgidas son riesgos asumidos en este tipo de intervenciones, y no evidencia de negligencia.
- Las alegaciones de la actora respecto a errores en la historia clínica y valoración de pruebas no son suficientes para modificar la decisión.
- Se ratifica que la conducta médica fue adecuada, y que no hay responsabilidad por parte de los demandados.
- Costas de la instancia a la actora por vencimiento en su recurso.
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