GONZALEZ DIEGO LEONEL C/ GONZALEZ FABIO ERNESTO S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia de primera instancia y declara desierto el recurso de apelación del demandado, imponiendo las costas a la parte vencida, por considerar que los agravios no cumplen con los requisitos de admisibilidad y que la valoración de la prueba fue adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Diego González contra Fabio Ernesto González por la fijación y cobro de canon locativo respecto de un inmueble en La Plata. La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda, admitiendo el valor locativo de $ 229.742,65 desde el 18/09/2018 hasta el 13/09/2019, y estableciendo un canon mensual de $ 76.580,88, además de condenar al pago dentro de los diez días siguientes. La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando errores en la valoración de la prueba y en la fundamentación de la sentencia. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que estos carecían de sustento suficiente y que la valoración probatoria fue correcta, por lo que declaró desierto el recurso y confirmó la sentencia. La resolución se fundamenta en que los agravios no concretaron errores de hecho o de derecho, y que la valoración de la prueba por el a quo fue ajustada a derecho. Fundamentos principales: El tribunal señaló que la fundamentación del demandado no concreta los derechos que alega haber sido vulnerados, limitándose a cuestionar la valoración de la prueba sin indicar errores específicos, además de que la demanda fue admitida y no existió rechazo de la misma. Se destacó que la valoración de la prueba, incluyendo informes periciales y testimoniales, fue realizada conforme a la normativa y principios jurídicos, sin que existan errores que justifiquen la revisión. La Cámara consideró que la expresión de agravios no supera el test de admisibilidad, ya que se trata de argumentos genéricos y no específicos que permitan una adecuada revisión del fallo. Por ello, declaró la inadmisibilidad del recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
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