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CREDIL SRL C/ ROMERO AURORA ESTHER S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara Segunda de Apelación modificó parcialmente la sentencia del 14/04/2025 en un proceso ejecutivo por cobro de sumas de dinero, ajustando el cálculo de intereses y confirmando la resolución en lo demás.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inició por ejecución promovida por Credil SRL contra Aurora Esther Romero para el cobro de $20.000 más intereses. La sentencia de primera instancia ordenó la ejecución por el monto del capital, considerando la documentación y la relación causal del mutuo y pagaré. La parte ejecutante apeló por la omisión en el pronunciamiento sobre intereses moratorios y por la forma de liquidar los intereses compensatorios, argumentando que la jueza habría vulnerado principios de protección del consumidor y preclusión procesal. La Cámara analizó los agravios, destacando que el juez puede ingresar de oficio en la composición de la obligación hasta la sentencia y que la interpretación del título en relación con la normativa de protección de derechos del consumidor fue adecuada. La Cámara confirmó que la suma en ejecución debe ajustarse a la realidad del contrato, incluyendo los intereses pactados desde la creación del documento, los intereses moratorios y punitorios, siempre que no superen ciertos límites en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%. Además, concluyó que no existía pacto expreso de capitalización de intereses en el mutuo, por lo cual no se admitió esa pretensión. Finalmente, modificó la sentencia para incluir en el cálculo los intereses pactados y solicitados, desde la fecha del documento hasta la mora y desde allí hasta el pago efectivo, respetando los límites establecidos en la normativa aplicable. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El hecho de readecuar el monto de la ejecución a lo que surge del contrato de mutuo, desplazando el importe mayor que contiene el pagaré librado en garantía de dicha operación, no significa que la jueza se excediera en sus facultades, sino todo lo contrario, ya que al tener a la vista la causa (relación causal subyacente), corrió el velo que le impedía ver el negocio y efectuó una adecuada interpretación armónica de las normas de derecho del consumidor y del proceso ejecutivo, bajo las directivas de la Constitución Nacional y provincial." "Los intereses moratorios y punitorios no se excluyen, ni se pueden confundir con los punitorios, sino que deben ser objeto de análisis conjunto en razón de la estimación que las partes hicieron cuando se los estableció, sin perjuicio de la posibilidad de su morigeración por el juez, en cuyo caso deberá conciliar, armónicamente, la regla de la inmutabilidad de una pena pactada por las partes con las exigencias que fluye de los principios ético-jurídicos que se subsumen en las premisas de orden público, buenas costumbres y buena fe." "Los intereses pactados deben aplicarse, salvo que resulten abusivos o exorbitantes

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