CAJA DE SEGURIDAD DE SOCIAL PARA VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/BIESA ALBERTO S/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones declaró la prescripción de la acción ejecutiva en un proceso de larga data, revocando la sentencia que rechazaba la excepción de prescripción y confirmando que la acción había prescrito por inactividad procesal de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa inició en 1991, con una sentencia de trance y remate, la cual no se hallaba firme al momento del planteo de la prescripción en 2024. La parte demandada argumentó que la demora en la ejecución y el abandono del proceso por parte del actor, que no impulsó la causa durante 13 años tras la sentencia, llevó a la prescripción de la acción. La Cámara analizó la normativa aplicable, citando el art. 2546 del CCCN que establece la interrupción de la prescripción por petición judicial, y concluyó que la inactividad prolongada de la parte actora, sumada a la falta de impulso procesal, implicó la prescripción de la acción prevista en la sentencia de trance y remate, que excedió los 34 años desde su dictado. Se consideró que la conducta procesal del actor, que no promovió actos de ejecución durante ese tiempo, llevó a la conclusión de que la acción había prescrito. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la prescripción, con costas a la parte actora.
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