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CAJA DE SEGURIDAD DE SOCIAL PARA VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/BIESA ALBERTO S/ APREMIO

La Cámara de Apelaciones declaró la prescripción de la acción ejecutiva en un proceso de larga data, revocando la sentencia que rechazaba la excepción de prescripción y confirmando que la acción había prescrito por inactividad procesal de la parte actora.

Prescripcion Sentencia de trance y remate Proceso civil Interrupcion de la prescripcion Caducidad de la instancia Derechos previsionales Accion ejecutiva Inactividad de la parte Larga inactividad procesal Larga duracion del proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa inició en 1991, con una sentencia de trance y remate, la cual no se hallaba firme al momento del planteo de la prescripción en 2024. La parte demandada argumentó que la demora en la ejecución y el abandono del proceso por parte del actor, que no impulsó la causa durante 13 años tras la sentencia, llevó a la prescripción de la acción. La Cámara analizó la normativa aplicable, citando el art. 2546 del CCCN que establece la interrupción de la prescripción por petición judicial, y concluyó que la inactividad prolongada de la parte actora, sumada a la falta de impulso procesal, implicó la prescripción de la acción prevista en la sentencia de trance y remate, que excedió los 34 años desde su dictado. Se consideró que la conducta procesal del actor, que no promovió actos de ejecución durante ese tiempo, llevó a la conclusión de que la acción había prescrito. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la prescripción, con costas a la parte actora.

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