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CHAVERO VICTORIA SOLEDAD y otro/a C/ RODRIGUEZ NOELIA SOLEDAD y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara Segunda de Apelación revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y fija las indemnizaciones por daño psicofísico en 19 millones de pesos para Chavero y 8 millones para Omentari. La sentencia confirma el resto de lo resuelto y las costas de segunda instancia se imponen por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa trata sobre una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 14/5/2019, donde un motociclista, Victoria Chavero, y su acompañante Luciano Omentari, sufrieron lesiones tras colisionar con un automóvil conducido por Noelía Rodríguez. La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada a pagar $38.542.000 a Chavero y $18.740.000 a Omentari, actualizables y con intereses. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad, rechazando la impugnación de la citada en garantía respecto a la mecánica del hecho, y analizó los daños físicos y psíquicos. Respecto a la incapacidad física, se valoraron informes periciales que determinaron un 26,43% para Chavero y un 15% para Omentari, además de daños odontológicos y psíquicos. La Sala sostuvo que, en atención a la inflación y la doctrina vigente, las indemnizaciones deben actualizarse en línea con la depreciación monetaria, y en base a fórmulas actuariales, se establecieron sumas de $19.000.000 para Chavero y $8.000.000 para Omentari, ajustando las cantidades inicialmente fijadas en primera instancia. Se confirma que la tasa de interés debe aplicarse sin que suponga actualización, en consonancia con la jurisprudencia sobre la materia, y se revoca parcialmente la sentencia en lo relativo a las sumas indemnizatorias, manteniendo lo demás. Los argumentos de la apelante fueron considerados inadmisibles en algunos aspectos, y se resolvió que las costas de segunda instancia se impongan por su orden. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: — La sentencia de primera instancia fue fundada en la valoración de la prueba pericial y la doctrina legal, en particular el precedente “Barrios”, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y los arts. 765 y 766 del CCCN, en atención a la inflación y la depreciación monetaria. — Se analizó la mecánica del accidente, rechazando la alegación de la citada en garantía respecto a la denuncia del asegurado, en línea con la valoración probatoria del juez de primera instancia. — La incapacidad física y psíquica fue evaluada mediante informes periciales, que determinaron porcentajes de incapacidad y daños psíquicos,

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