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S.M.F. C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que rechazaba la excepción de pago total del Fisco en ejecución de honorarios y ordena rechazar la ejecución, confirmando que el Estado Provincial no está obligado a pagar en su totalidad los honorarios sin acreditar beneficio de litigar sin gastos.

Recurso de apelacion Honorarios Abogado del

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inicia por una ejecución de honorarios promovida por la abogada del niño frente al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de pago total y ordenó seguir adelante con la ejecución, basándose en que el Fisco no acreditó beneficios de litigar sin gastos y que, según la normativa vigente, debe pagar sólo el 50% de los honorarios. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que el Estado Provincial debe responder por los honorarios de los abogados del niño en función del beneficio de pobreza acreditado. Dado que en la causa no se acreditó tal beneficio, el Fisco no está obligado a pagar la totalidad de los honorarios. La Cámara sostuvo que no correspondía exigir el 100% de los honorarios al Fisco, sino sólo el 50% correspondiente, en virtud del art. 5 de la ley 14568, el decreto reglamentario 62/15 y el convenio con el Colegio de Abogados. Por lo tanto, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó rechazar la ejecución de honorarios contra el Fisco, manteniendo las costas en el orden causado, en virtud de la normativa vigente y la falta de acreditación del beneficio de litigar sin gastos. La decisión se fundamentó en que "el Estado Provincial debe responder por el pago de las acciones derivadas de las actuaciones de los abogados patrocinantes de los niños, en proporción a la acreditación del beneficio de pobreza". Fundamentos principales: "El art. 5 de la ley 14568 establece que 'El Estado Provincial se hará cargo del pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños'". "En todos los procesos en los que se designe un Abogado del Niño, el Estado provincial debe responder por el pago de sus emolumentos, pudiendo serlo en el 50% o 100% de los mismos, según que se haya tramitado o no el beneficio de litigar sin gastos". "En el presente caso, no se encuentra acreditada la existencia del beneficio de litigar sin gastos en favor de M. M. M. y A. A. S., por lo cual no corresponde exigirles el pago del 100% de los honorarios". "El Estado sólo debe pagar el 50% de los honorarios regulados, en tanto no se acredite el beneficio de pobreza, conforme a la normativa vigente".

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