CAMPS CARLOS ENRIQUE C/ FB LINEAS AEREAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelación confirmó la resolución que rechazó el incidente de nulidad por extemporaneidad y validez de notificación electrónica, en un caso de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La decisión se basó en la correcta aplicación del Acuerdo 3989 y la normativa procesal vigente, desestimando los agravios de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Enrique Camps, demanda a FB Líneas Aéreas S.A. por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual. La sentencia de grado rechazó un incidente de nulidad promovido por la demandada, considerando que la notificación de la demanda fue válida por estar constituido el domicilio electrónico en el Registro de Domicilios Electrónicos (RDE). La empresa alegó que la notificación fue extemporánea y que el domicilio electrónico no fue constituido en el registro, pero el tribunal sostuvo que la notificación fue válida por cumplir con las normativas del Acuerdo 3989 y la Ley 5827. La apelación de la demandada fue rechazada, confirmando la resolución de grado. La decisión se fundamenta en que la notificación al domicilio electrónico constituido en mediación fue efectiva, y que la parte no acreditó que hubiera tomado conocimiento de la causa en tiempo hábil. La sentencia confirma que la notificación por medios electrónicos, en conformidad con las normas, es válida y eficaz, y que la parte recurrente no logró desvirtuar los fundamentos del juez de grado.
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