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BUSTAMANTE JOSE ALFREDO C/ NICHEA HECTOR HORACIO y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de La Plata revisó la responsabilidad y la indemnización por daños en un accidente de tránsito, modificando los montos y criterios de cálculo, fundamentando la decisión en la valoración de la prueba y la normativa vigente al momento del hecho.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Actualizacion monetaria Calculo indemnizatorio Formula matematica Accidentes de transito Intereses. Ley 23.928

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por José Alfredo Bustamante contra Héctor Nichea, G & T Transfers SRL y la aseguradora Protección Mutual, reclamando daños y perjuicios por un accidente ocurrido el 3 de agosto de 2012 en La Plata. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $23.461.450, más intereses, y regulando costas y honorarios. La apelación de las partes cuestionó principalmente la cuantificación de las indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos, así como la responsabilidad civil. La Cámara tomó en cuenta la valoración de la prueba pericial y documental, y consideró que las fórmulas matemáticas indicadas en la sentencia eran apropiadas para estimar la incapacidad sobreviniente, ajustándose a las pautas del artículo 1746 del CCyC. Además, modificó los montos indemnizatorios, elevándolos a $22.945.000 por incapacidad y $9.000.000 por daño moral, y ajustó los intereses desde el hecho dañoso hasta la fecha del pronunciamiento, aplicando la tasa del 6% anual y luego la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. También ordenó la extensión de la condena a la citada en garantía en los mismos términos. La decisión se fundamentó en que la aplicación de la fórmula matemática prevista en el artículo 1746 del CCyC resulta adecuada y que la valoración de las pruebas es coherente con la normativa vigente. La Cámara rechazó los argumentos que cuestionaban la responsabilidad del demandado Nichea por no haberse acreditado con certeza la mecánica del accidente, y sostuvo que la responsabilidad objetiva se mantiene por la participación del vehículo en el siniestro. La actualización de los montos de indemnización se realizó considerando la depreciación monetaria y la interpretación del precedente "Barrios" de la SCBA, concluyendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 en esta instancia.

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