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BUZALI LILIANA MONICA C/ AREDES DANIEL ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo sustancial y ajustando la tasa de interés aplicable a las condenas, para mejorar la reparación de los daños y penalidades por incumplimiento contractual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Liliana Mónica Buzali demandó a Daniel Enrique Aredes y Elvira Collita Stange por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual en la locación de un inmueble en La Plata, solicitado daños morales, multa por rescisión anticipada y reparación de daños materiales. La primera instancia aceptó parcialmente la pretensión indemnizatoria, condenando a los demandados a pagar sumas por multa y reparaciones, rechazando daño moral. La apelación de la actora cuestionó la desestimación del daño moral y la tasa de interés aplicada, proponiendo que se reconozca el daño moral con base en el dictamen psicológico, y que los intereses sean a tasa activa. La apelación de la fiadora Stange cuestionó la procedencia de la multa por rescisión y la valoración de las reparaciones. La Cámara, tras analizar la prueba y la normativa aplicable, desestimó los agravios y modificó la sentencia, disponiendo que las tasas de interés sean las activas para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde las fechas de mora, logrando mayor reparación patrimonial. Además, confirmó la condena en costas a la fiadora vencida y ordenó la regulación de honorarios.

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