I., J. L. Y OTROS C/ A., F. M. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara Primera de Apelación en La Plata revoca la resolución que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley Nacional 23.928, confirmando que las cuestiones de liquidación y constitucionalidad debieron plantearse en oportunidad de la demanda, ya que la modificación posterior viola la cosa juzgada y principios de seguridad jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la resolución del 1 de abril de 2025, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley Nacional 23.928 y ordenó liquidar intereses y reajustes según IPC desde octubre de 2023. La Cámara concluye que esa resolución viola la cosa juzgada, pues la inconstitucionalidad fue planteada extemporáneamente, ya que las circunstancias para hacerlo estaban presentes en el momento de la demanda. La sentencia señala que "la decisión apelada recepta un planteo de inconstitucionalidad que se introdujo luego de que adquiriera firmeza la sentencia definitiva", lo cual es inadmisible y viola la seguridad jurídica. Además, recuerda que la modificación de una decisión firme basada en jurisprudencia posterior es inadmisible, en línea con la doctrina del tribunal nacional y la Suprema Corte provincial. La Cámara revoca la resolución apelada y mantiene la liquidación original, imponiendo las costas a la parte actora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: