M. C. K. C/ M., A. J. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que estableció una cuota alimentaria del 35% sobre los haberes del demandado, argumentando que el fallo se ajusta a derecho y que las pruebas y fundamentos del tribunal son adecuados, rechazando los agravios del demandado y imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, M. C. K. C., demanda alimentos a su ex pareja, M., A. J. S., solicitando una cuota del 35% de sus ingresos mensuales para sus hijos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, estableciendo la cuota en dicho porcentaje, con retención y depósito en cuenta bancaria.
El demandado apela alegando que la sentencia fue extemporánea en su contestación, que no valoró pruebas ni consideró su capacidad económica, patrimonio, gastos y régimen de cuidado compartido, y que la cuota del 20 % sería suficiente, además de cuestionar la fundamentación basada en aumento de costos y edad de los hijos. La parte actora replica defendiendo la proporcionalidad del monto, la capacidad contributiva del demandado y la suficiencia de las pruebas aportadas. La Cámara confirma la decisión, considerando que la sentencia se ajusta a derecho, que la carga de la prueba fue debidamente cumplida y que el porcentaje fijado es razonable para cubrir las necesidades de los menores.
Fundamentos principales:
- La obligación alimentaria de los progenitores es un deber dinámico y en base a la necesidad del beneficiario y las posibilidades del obligado (arts. 658 y 659 del CCCN).
- La carga de la prueba recae en quien afirma hechos controvertidos, y en este caso el demandado no acreditó la plataforma fáctica en la que basa sus quejas, limitándose a expresar disconformidades.
- La sentencia se ajusta a los principios de proporcionalidad y equilibrio, considerando la capacidad económica del demandado, sus gastos y la necesidad de los menores, y la jurisprudencia sobre cuotas alimentarias.
- La impugnación del demandado respecto a la extemporaneidad de su contestación no prospera, ya que tuvo tiempo de contestar antes de la audiencia y no la ejerció oportunamente.
- Las costas por alzada se imponen al demandado por su condición de vencido.
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