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CREDIL SRL C/ JARA ALEJANDRO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara Primera de Apelación de la Provincia de Buenos Aires modifica la sentencia de remate y ordena la ejecución del pago del capital, intereses moratorios y punitorios, en el marco de un proceso ejecutivo por cobro de sumas de dinero.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Modificacion de sentencia Responsabilidad contractual Intereses punitorios Limite legal Ley 24.240 Jurisdiccion provincial. Ejecucion por pagare Materia cambiaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante Credil SRL promovió una ejecución por dos pagarés firmados por Alejandro Martín Jara, con vencimientos y montos determinados, garantizando un préstamo. La sentencia apelada ordenó el remate y pago del capital, intereses y gastos, pero omitió pronunciarse sobre intereses moratorios. La Cámara revisó la cuestión y, considerando la normativa aplicable y precedentes, concluyó que la ejecución debe continuar hasta que el ejecutado pague la totalidad del capital, incluyendo intereses moratorios y punitorios, conforme a las pautas establecidas en el considerando 3 y 4 de la sentencia. La Cámara entendió que la omisión de los intereses moratorios fue un error y que estos deben sumarse a los intereses punitorios, siempre que no superen los límites legales. Además, se rechazó la pretensión de capitalización de intereses por no estar pactada expresamente. La sentencia fue modificada en ese sentido, confirmando la procedencia de la ejecución y ordenando el pago total, con costas de alzada al ejecutado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el presente caso, la ejecución se basa en pagarés con vencimiento absoluto, cuya naturaleza y características permiten la inclusión de intereses desde la suscripción, en consonancia con la doctrina y precedentes de esta Cámara. La documentación acompañada, que integra los títulos, evidencia que los montos y fechas corresponden a los mutuos subyacentes. La ley 24.240 y el Código Civil y Comercial avalan la inclusión de intereses moratorios y punitorios, siempre que se respeten los límites legales, lo cual se ha verificado en el expediente. La omisión de los intereses moratorios en la sentencia original constituye un error que debe ser corregido, ya que estos intereses no desplazan ni excluyen a los intereses punitorios, sino que se suman conforme a la normativa vigente." "Asimismo, la jurisprudencia ha establecido que en materia cambiaria, los intereses por mora y los intereses punitorios son conceptos complementarios que pueden coexistir, y su inclusión no requiere pacto expreso, siempre que se respeten los límites y condiciones legales. La interpretación de los documentos y la normativa aplicable permite concluir que la liquidación de intereses debe comprender ambos conceptos desde la mora, sin que exista impedimento legal para ello, y que la capitalización de intereses no ha sido pactada, por lo que debe rechazarse dicha pretensión."

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