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ZORRILLA MAURICIO LUIS C/ SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES S.R.L. Y OTRO/A S/RECLAMO C/ACTOS DE PARTICULARES(SUMARIO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la condena por daño punitivo y manteniendo la condena en daños y costas, debido a que los hechos y la responsabilidad fueron acreditados y la responsabilidad solidaria de la cadena de producción y comercialización fue considerada aplicable.

Responsabilidad objetiva Dano moral Dano punitivo Responsabilidad solidaria Proteccion al consumidor Dano en producto Responsabilidad por cadena de produccion Responsabilidad en relaciones de consumo Responsabilidad en productos defectuosos Revocacion en apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Mauricio Luis Zorrilla demanda a Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes SRL y Reinald Lee S.A por daños derivados de la presencia de un cuerpo extraño en una botella de Coca Cola, comprada en un supermercado. La primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a pagar indemnización por daños y reparación en especie, además de daño moral, y sancionó con daño punitivo. La Cámara confirma la responsabilidad solidaria en la cadena productiva, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y la valoración errónea de prueba, y modifica la condena en daño punitivo, revocándola por considerar que no se acreditó una conducta reiterada o grave de las demandadas. En cuanto a los rubros indemnizatorios, mantiene la reparación en especie y el daño moral, ajustando la cuantificación según los parámetros de la ley y la jurisprudencia. La responsabilidad se fundamenta en la normativa de protección al consumidor y en la responsabilidad objetiva del artículo 40 de la Ley 24.240, sustentando que la prueba producida acredita el daño en el producto y la relación de causalidad. La valoración de la prueba considera la pericia del INTI, los informes del Municipio y las declaraciones testimoniales, concluyendo que no se logró acreditar fehacientemente la causa ajena del daño, por lo que se mantiene la responsabilidad de las demandadas. La cuantificación del daño moral fue confirmada en $100.000, y en relación al daño punitivo, la Cámara revoca su procedencia por falta de acreditación de conducta grave o reiterada. Las costas se imponen a la parte vencida.

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