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P., R. O. C/ G., J. S/ COBRO DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de honorarios, rechazando el recurso de apelación por considerar correcta la fecha de mora y la liquidación de intereses, y sosteniendo que la firmeza del auto regulatorio ocurrió el 27 de septiembre de 2024.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Ejecucion Fecha de mora Notificacion electronica Firmeza Auto regulatorio Camara de apelaciones. Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia del 27 de marzo de 2025 confirma la resolución de primera instancia que ordenó al ejecutado J. G. pagar a R. O. P. la suma de 20.790.884,40 pesos, con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 8 de octubre de 2024, considerando que la mora se produce a partir del vencimiento del plazo de diez días desde la notificación de la firmeza del auto regulatorio. El recurrente cuestionó la fecha de inicio de la mora, sosteniendo que debía computarse desde el 15 de noviembre de 2023, pero la Cámara recordó que la ley establece que la mora se produce a partir del vencimiento del plazo de diez días desde la firmeza del auto, que en este caso fue el 27 de septiembre de 2024. La modificación del auto regulatorio por parte del tribunal superior en septiembre de 2024 y su comunicación electrónica constituyen la notificación efectiva, siendo correcto, por ende, el cálculo de la mora desde esa fecha. El tribunal concluyó que la fecha de mora consignada en la resolución apelada debe confirmarse y rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia. Costas de alzada por su orden, sin oposición de las partes.

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