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PASTORE HERNAN MIGUEL C/ SANATORIO ARGENTINO S.A Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) ORALIDAD

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Sanatorio Argentino S.A., los profesionales Magi y Semper, y la aseguradora, basándose en la valoración de las pruebas médicas y periciales, y en la falta de responsabilidad acreditada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Hernán Miguel Pastore demandó por daños y perjuicios al Sanatorio Argentino S.A., los doctores Magi y Semper, y la aseguradora Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., reclamando responsabilidad por mala praxis médica tras una intervención quirúrgica por fractura de cadera ocurrida en un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora, y rechazó la demanda por no haberse probado negligencia o culpa en la actuación médica. La Cámara confirmó esta decisión, destacando que las prácticas médicas se ajustaron a las normas y protocolos vigentes en 2006, y que las contradicciones en las pericias y en la historia clínica no permitían sostener que existiera mala praxis. La causa analizó minuciosamente las intervenciones quirúrgicas, el uso de profilaxis antibiótica, y el diagnóstico de flebitis, concluyendo que no hubo error médico ni negligencia. La decisión se fundamentó en que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, y que la responsabilidad médica requiere prueba de culpa o negligencia, lo cual no fue acreditado. La sentencia también valoró la validez de las cláusulas de la póliza de seguro y la interpretación contractual en relación con la prescripción y la cobertura. La Cámara reiteró que las constancias y pericias médicas indican que los profesionales actuaron conforme a la lex artis ad hoc, y que no se acreditó mala praxis. La apelación fue rechazada y se confirmó la sentencia de primera instancia.

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