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CREDIL SRL C/ GONZALEZ NESTOR ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de fecha 4 de abril de 2025 en un juicio de cobro ejecutivo. La resolución fue ajustada en cuanto a los montos y los intereses, autorizando el cobro del capital, intereses moratorios y punitorios en los términos del considerando 5, respetando los límites legales y normativos aplicables.


¿Quién es el actor?

CREDIL SRL

¿A quién se demanda?

GONZALEZ NESTOR ADRIAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución del pago del capital de $110.000, intereses compensatorios, moratorios y punitorios según los pagarés y documentación presentada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia. Se ordena la ejecución del pago del capital insoluto, intereses moratorios y punitorios, limitados en su conjunto a los límites establecidos por la normativa vigente y por la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%. La modificación incluyó la autorización de intereses moratorios y punitorios, y la reducción del monto total de la condena en línea con los parámetros económicos y legales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los documentos en ejecución resultan ser dos pagarés con vencimiento absoluto o 'a día fijo' (arts. 35 y 103 dec. ley 5.965/63). En este tipo de título, la ley considera no escrita la cláusula de intereses compensatorios (arts. 5 y 52 dec. ley cit.). La emisión de los pagarés y la documentación complementaria acompañada contienen datos referidos a las operaciones de préstamo, que justifican la integración del monto por la suma de dinero, gastos e intereses devengados desde su otorgamiento hasta su libramiento. La fijación convencional del interés, conforme a los arts. 767 y 768 del Cód. Civil y Comercial, reafirma la autonomía de la voluntad, permitiendo pactar tasas que no sean excesivas, sin reglas fijas por la variabilidad del mercado. Los intereses compensatorios son la contraprestación por la utilización del capital, sin necesidad de incumplimiento del deudor. Teniendo en cuenta las circunstancias económicas, la tasa cobrada en el mercado, y la función resarcitoria, se propone confirmar el límite en la sentencia de origen. Asimismo, el desconocimiento de los intereses moratorios reclamados en la demanda constituye un error, pues no existe norma que autorice su exclusión. La normativa cambió y permite la acumulación de intereses moratorios y punitorios, siempre que en conjunto no superen la tasa del 150% de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia fue modificada en ese aspecto, admitiendo los intereses moratorios y punitorios en los

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