CAAITBA C/ LUNA SILVANA EDITH S/ APREMIO
La Cámara Primera de Apelación declaró desiertos los recursos de apelación por extemporaneidad en un proceso de apremio. La decisión se fundamenta en la incumplimiento por parte de las partes de los requisitos formales para la admisión del recurso, específicamente la fundamentación en tiempo y forma. La sentencia confirma que los recursos no cumplen con los plazos y requisitos legales, por lo que deben ser desestimados con costas de alzada.
- Quien demandó (Actor): CAAITBA
- A quien se demanda (Demandado): Silvana Edith Luna
Objeto: Ejecución del pago de cuotas mínimas obligatorias correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, por un monto total de $1.389.356,33, con intereses legales.
Decisión: Se declara la deserción de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes por extemporaneidad, confirmando la resolución de primera instancia que ordena la ejecución del pago y estableciendo que las apelaciones no cumplen con el requisito de fundamentación en tiempo y forma según el art. 13 de la Ley 13.406.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Procesal faculta al juez de primera instancia a controlar si el recurso de apelación ha sido interpuesto en término y, por razones de economía procesal, a realizar el mismo control respecto del memorial, y en su caso a rechazar o declarar desierto el recurso o a conferir en su caso traslado a la otra parte (arg. arts. 34 inc. 5° 'e', 244, 246 y CPCC). Sin embargo, ello no obsta a que el tribunal de alzada como juez del recurso, al verificar los presupuestos de admisibilidad de la apelación y la carga de la fundamentación, se pronuncie sobre el particular (arg. art. 124, 133, 134, 135, 155, 246, 270 y 271 del código citado). En uso de tal facultad, teniendo en cuenta el trámite dado a estas actuaciones con fecha 8 de noviembre de 2024 y lo expresamente dispuesto por el artículo 13 de la ley 13.406 en cuanto establece que podrá interponerse contra la sentencia en forma fundada y dentro de los cinco días de notificados personalmente o por cédula, recurso de apelación, en autos se puede constatar que ambos apelantes no han cumplido en debida forma con dicha manda. Así se advierte que el ejecutante y la demandada han omitido fundamentar conjuntamente con la interposición del recurso la apel
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