BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POCH GLADIS ETEL S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título en un proceso ejecutivo por un préstamo obtenido a través de canales electrónicos. La decisión se fundamenta en que la documentación acreditante no fue desmentida y que la deuda y el reconocimiento por parte de la ejecutada estaban acreditados, además de que los requisitos de información del artículo 36 de la ley 24.240 no fueron cumplidos por la entidad financiera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Gladis Etel Poch, reclamando el cobro de un préstamo otorgado mediante cajero automático ATM. La jueza de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título basada en la supuesta nulidad del mismo por incumplimiento de requisitos del artículo 36 de la ley 24.240, en particular por la falta de exposición de tasas y costos financieros totales. La recurrente argumentó la existencia y validez del préstamo, acompañando documentación que acreditaba los términos y condiciones, así como la aceptación electrónica y firma digital, y sostuvo la plena eficacia jurídica de la firma electrónica. La Cámara confirma que la documentación fue reconocida por la ejecutada y que no se negó su obligación ni su mora, por lo que la excepción de inhabilidad de título no prospera. Además, se señala que la información presentada no cumple con los requisitos del artículo 36 de la ley 24.240 respecto a tasas, costos y gastos, por lo que también se confirma la sentencia en ese aspecto. La decisión se basa en que la documentación acompañada demuestra la existencia del crédito y la mora, y que los requisitos de información no fueron cumplidos, invalidando la pretensión de nulidad del título.
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