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.................... S/ RECURSO DE APELACION ACTA N° 2639

La Cámara de Apelaciones en lo Garantías Departamental de San Martín declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de legitimación activa del recurrente y, en consecuencia, confirmó la resolución que absolvió a AYSA S.A. de las faltas imputadas por la autoridad administrativa.

Recurso de apelacion Competencia Nulidad Legitimacion activa Camara de apelaciones Sanciones administrativas Recurso inadmisible Jurisdiccion provincial. Ordenanza 675/89 Justicia de faltas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por la Municipalidad de San Miguel contra Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA S.A.), por una multa impuesta en fechas 10 y 30 de mayo de 2024, basándose en la Ordenanza 675/89 y artículos relacionados. La jueza de primera instancia, Dra. Liliana Silvia Sawai, decretó la nulidad de las actas y absolvió a AYSA S.A., ordenando que las costas se impusieran en el orden causado. La Municipalidad apeló esa decisión, pero la Cámara de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por carecer de legitimación activa, ya que la Municipalidad no era parte en el proceso y no podía interponer recursos en representación de la parte interesada. La Cámara sostuvo que la justicia de faltas tiene una estructura jerárquica en la que la primera instancia la ejercen organismos administrativos o judiciales municipales, y la instancia superior es la Cámara de Apelaciones, que actúa en última instancia. La legitimación activa recae en la parte que fue parte en el proceso, en este caso, la empresa AYSA S.A. Fundamentos principales: "Corresponde, recordar sobre el punto, la posición amplia en materia recursiva fijada por el cimero Tribunal provincial, siendo, consecuentemente, procedentes los medios impugnativos contra decisiones que se declaren apelables o que causen gravamen irreparable, siendo la Cámara de Apelación y Garantías tribunal de última instancia, a fin de garantizar el derecho al recurso y al doble conforme (SCBA, P. 107.269...). La Municipalidad de San Miguel no es parte en el litigio y carece de legitimación activa para peticionar, tratándose del órgano administrativo de instancia inferior en la jerarquía estructurada en provincia de Buenos Aires en materia de faltas; por lo cual el Juzgado de Paz Letrado es quien ejerce el contralor sobre lo actuado a nivel municipal ante el remedio recursivo articulado por el apoderado de la empresa AYSA S.A.". Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este caso.

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