C.,C.N. S/ SENTENCIA CORRECIONAL
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria en un juicio abreviado por delitos de hurto agravado. La decisión se basa en que los acuerdos en juicio abreviado no son susceptibles de impugnación salvo en casos de arbitrariedad o incumplimiento del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado C. N. C. fue condenado en primera instancia por dos hechos de hurto agravado por escalamiento, ocurridos en septiembre y febrero de 2023, a una pena de 1 año y 6 meses de prisión condicional más reglas de conducta. La fiscalía, defensa y el imputado acordaron seguir un juicio abreviado, y la sentencia respectó el acuerdo, valorando la prueba y la calificación legal acordada. La defensa apeló argumentando que la pena debía reducirse al mínimo legal por no haberse valorado atenuantes o agravantes, y por ser primario. La Cámara consideró que, en un juicio abreviado, los puntos de acuerdo no son susceptibles de impugnación salvo arbitrariedad, y que la pena impuesta fue adecuada, dado el marco legal y las circunstancias del hecho. La apelación fue rechazada, confirmando la sentencia.
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