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.................... S/ HOMICIDIO CULPOSO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Martín confirmó la sentencia condenatoria que revocó el veredicto absolutorio y condenó a Roberto Darío Contreras por homicidio culposo agravado, resaltando que la fundamentación del recurso de apelación es insuficiente y que la responsabilidad se sustenta en la inobservancia del deber de cuidado y la prioridad de paso en la vía pública.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por la Fiscalía contra Roberto Darío Contreras por el hecho ocurrido el 1 de noviembre de 2022 en Grand Bourg, en el que falleció Omar Baigorria. La sentencia inicial del juez de grado, dictada en juicio abreviado, absolvió al imputado, pero la Sala III de la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión y lo condenó a 2 años de prisión condicional e inhabilitación para conducir por 5 años. La Cámara fundamentó que Contreras, al intentar ingresar a una vía de mayor jerarquía y con mayor afluencia vehicular, incumplió el deber de cuidado y la prioridad de paso, generando un riesgo jurídicamente desaprobado que resultó en la muerte de Baigorria. La recurrente, Dra. Mariana Kodric, argumentó que la valoración del riesgo y la conducta de la víctima no estaban adecuadamente analizadas, pero la Cámara consideró que esos argumentos eran insuficientes y que la fundamentación del recurso era deficitario. La sentencia final confirmó la condena, adhiriendo a los fundamentos del voto mayoritario, y rechazó el recurso por su improcedencia. Fundamentos principales: "El desarrollo argumental que guía la construcción de la responsabilidad penal de Contreras principia por señalar que la arteria El Callao a la que intentó ingresar el imputado resulta ser una vía de mayor jerarquía, de doble sentido de circulación, y, naturalmente, de mayor afluencia vehicular, lo que se traducía en el momento de actuar en la existencia de un mayor de deber de prudencia; conforme surge del art. 39 b de la ley 24.449. Seguido de ello, evalúa el sentenciante el régimen de prioridades consagrado en la ley de tránsito 24.449 por incorporación mediante ley provincial 13.927, concluyendo, además que Baigorria circulaba con paso prioritario; privilegio que fue inobservado por Contreras, no resultando de aplicación, como se señaló, el argumento del "bill de indemnidad". Determinado ello, finaliza el voto abordando la irrelavancia final de la autopuesta en peligro de la víctima por insignificancia en la transgresión, reputando que el riesgo introducido por Contreras es perfecto para el acaecimiento del resultado fatal." Votos en disidencia: La recurrente no logra desvirtuar los fundamentos del fallo condenatorio y su recurso carece de fundamentación suficiente, por

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