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S., A.R S/INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes declara la admisibilidad del recurso, anula la conformidad prestada por el imputado en el juicio abreviado por vicio en la voluntad, y ordena la continuación del proceso sin la formalización de dicho acuerdo.

Recurso de apelacion Nulidad Vicio de voluntad Proceso Juicio abreviado Derechos del imputado Sustitucion de pena Consentimiento viciado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa oficial interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la sustitución de la pena de prisión efectiva por tareas comunitarias, conforme a un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal analiza la validez del acuerdo y concluye que el consentimiento del imputado fue viciado, dado que no se le informó adecuadamente acerca de la facultad del juez para no aplicar la sustitución y la consecuencia de no aceptar dicha modalidad. El acuerdo fue ratificado por el imputado sin la asistencia de defensor, y el tribunal destaca que en las condiciones del proceso, la voluntad del imputado no fue plenamente libre y consciente, lo que vicia el acto. Por ello, se declara la nulidad del acto de conformidad y se ordena la continuación del proceso sin el acuerdo de juicio abreviado. Fundamentos principales: "Del conjunto normativo que regula el procedimiento abreviado (art. 395 y ss., CPPBA) se desprende que lo acordado entre el fiscal, el imputado y su defensor es el trámite abreviado (art. 396, Código cit.), por el cual las partes prescinden del juicio oral y público y aceptan que la sentencia se pronuncie con fundamento en las evidencias recibidas antes de presentado el acuerdo (art. 399). La conformidad extendida por estos últimos a la pena pedida por el fiscal y al encuadramiento legal, entraña en dicho régimen un límite más acentuado al poder jurisdiccional, ya que el sentenciante no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el fiscal, ni modificar en perjuicio del imputado el modo de ejecución de la pena acordado por las partes, ni incluir otras reglas de conducta o consecuencias penales no convenidas (SCBA, 06/09/2006, P.87176). El acuerdo, ratificado por el imputado en presencia del juez, no fue acompañado de una adecuada información respecto a la facultad del magistrado para no aplicar la sustitución pactada, ni se verificó si la voluntad del imputado era realmente libre y consciente, lo que vulnera los principios de transparencia y voluntariedad en el trámite abreviado. La omisión de asistencia letrada en esa audiencia y la falta de explicaciones claras sobre las consecuencias de no aceptar la sustitución generan un vicio en el consentimiento. Por ello, la declaración de nulidad es la única vía adecuada para garantizar la validez del proceso y la protección de los derechos del imputado."

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