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INCIDENTE DE APELACION FORMADO EN CAUSA N° ME-555-2021-8086 CARATULADA B.J.C S/ TRIPLE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE, NEGLIGENTE O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR Y POR HABER CAUSADO LA MUERTE DE MAS DE UNA PERSONA EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE, NEGLIGENTE O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO AUTOMOT

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la condena por homicidio culposo y redujo la pena a tres años de prisión condicional, además de inhabilitación, en base a una valoración integral de las pruebas y los informes periciales.

Recurso de apelacion Informes periciales Reduccion de pena Homicidio culposo Valoracion probatoria Danos en vehiculos Maniobra evasiva Analisis de prueba Responsabilidad penal. Invadio carril

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa 56678 "B.J.C s/homicidio culposo" fue juzgada en instancia oral y pública, condenando inicialmente a J.C.B. a tres años de prisión condicional, inhabilitación y reglas de conducta. La defensa apeló alegando precariedad probatoria, cuestionando la valoración de daños y la hipótesis de la invasión del carril contrario. La Cámara analizó la prueba documental, informes periciales y declaraciones, concluyendo que la valoración probatoria en la sentencia de primera instancia fue adecuada y fundada. La sentencia fue confirmada en su sustancia y se redujo la pena, dejando en suspenso su cumplimiento. Fundamentos principales: "El análisis integral de la prueba, incluyendo los informes periciales y las constancias del lugar, permite corroborar que la hipótesis de la invasión del carril contrario y la maniobra del imputado que generaron la colisión, se encuentra suficientemente sustentada. La prueba técnica, en particular los daños en los vehículos, las marcas en la ruta, y la posición final de los rodados, respaldan la conclusión de que el imputado invadió antirreglamentariamente el carril opuesto, incrementando el riesgo que se materializó en el resultado lesivo." Además, se destaca que "las pericias oficiales y de parte, aunque divergentes, fueron valoradas en conjunto, prevaleciendo la hipótesis que encuentra mayor respaldo en los elementos objetivos y en la lógica de la valoración probatoria". La Cámara también consideró que la ausencia del perito oficial en el debate no alteró la validez de la valoración, dado que la pericia de parte fue suficiente y respaldada por otras constancias. El tribunal concluyó que no existió duda razonable sobre la responsabilidad del imputado y que la reducción de la pena era adecuada, dado que no se detectaron agravantes y sí circunstancias atenuantes, como el buen concepto y la falta de antecedentes. Se ajustó la pena a tres años de prisión condicional, cinco años de inhabilitación y reglas de conducta por dos años.

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