.................... S/INCIDENTE DE APELACION CONTRAVENCIONAL (ELECTR)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sanción de multa impuesta a Aguas Bonaerenses S.A. por realizar tareas de mantenimiento sin autorización municipal, considerando que no se acreditó causa de urgencia ni incumplimiento del procedimiento legal, y que la multa fue proporcional a la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Municipalidad de La Plata, denunció a Aguas Bonaerenses S.A. por realizar tareas de mantenimiento en la vía pública sin autorización previa, infracción que fue constatada en un acta del 21/09/2020. La sentencia de primera instancia condenó a la empresa a pagar una multa de 1.000 módulos, considerando que no se acreditó causa de urgencia que justificara la omisión del trámite, y que la conducta implicaba una infracción a la Ordenanza N° 4758, modificada por la Ordenanza N° 7078. La apelante argumentó que las tareas realizadas corresponden a mantenimiento imprescindible, que no constituyen obra nueva, y que la demora en la reparación no está prevista en la normativa. La Cámara analizó la prueba y concluyó que no se acreditó la existencia de urgencia que justificara la omisión del procedimiento previo, y que la conducta de la empresa violó claramente la normativa municipal. La multa fue considerada dentro de la escala legal y proporcional a la infracción. Los jueces coincidieron en confirmar la sentencia, rechazando los agravios relacionados con la potestad sancionatoria y la cuantía de la multa.
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