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.................... S/INCIDENTE DE APELACION CONTRAVENCIONAL (ELECTR)

La Cámara de Apelaciones confirmó la sanción de multa impuesta a Aguas Bonaerenses S.A. por realizar tareas de mantenimiento sin autorización municipal, considerando que no se acreditó causa de urgencia ni incumplimiento del procedimiento legal, y que la multa fue proporcional a la infracción.

Recurso de apelacion Multa Urgencia Camara de apelaciones Responsabilidad empresarial La plata Infraccion contravencional Ordenanza n? 4758 Mantenimiento sin autorizacion Sancion proporcional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Municipalidad de La Plata, denunció a Aguas Bonaerenses S.A. por realizar tareas de mantenimiento en la vía pública sin autorización previa, infracción que fue constatada en un acta del 21/09/2020. La sentencia de primera instancia condenó a la empresa a pagar una multa de 1.000 módulos, considerando que no se acreditó causa de urgencia que justificara la omisión del trámite, y que la conducta implicaba una infracción a la Ordenanza N° 4758, modificada por la Ordenanza N° 7078. La apelante argumentó que las tareas realizadas corresponden a mantenimiento imprescindible, que no constituyen obra nueva, y que la demora en la reparación no está prevista en la normativa. La Cámara analizó la prueba y concluyó que no se acreditó la existencia de urgencia que justificara la omisión del procedimiento previo, y que la conducta de la empresa violó claramente la normativa municipal. La multa fue considerada dentro de la escala legal y proporcional a la infracción. Los jueces coincidieron en confirmar la sentencia, rechazando los agravios relacionados con la potestad sancionatoria y la cuantía de la multa.

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