.................... S/ INFR. ARTS. 35, 72 Y 74 DEC. LEY 8031/73 S/ INC DE APELACION CONTRAVENCIONAL (ELECTR)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata revocó parcialmente la condena a Barraza, absolviéndola por infracción al art. 74 inc. a del Decreto-Ley 8031/73 y condenándola por las infracciones a los arts. 35 y 72 del mismo cuerpo normativo. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba y en la legalidad del acta de procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones revisó el fallo de primera instancia en el cual Adriadna Daiana Barraza fue condenada a una multa de $225.000 y 3 días de arresto por infracciones a los arts. 35, 72 y 74 inc. "a" del Decreto-Ley 8031/73. La defensa apeló alegando vulneraciones de derechos y la inexistencia de prueba suficiente. La Cámara consideró que las infracciones a los arts. 35 y 72 estaban debidamente acreditadas mediante el acta de procedimiento y la prueba de alcoholemia (0,99 g/l). Sin embargo, en relación al art. 74 inc. "a", se concluyó que no se configuraron los elementos para tener por acreditada la conducta. La Cámara modificó la sentencia y absolvió a Barraza en relación a esa imputación, manteniendo la condena por las otras infracciones, estableciendo una multa de $61.000 y 3 días de arresto. La fundamentación principal se centró en la validez formal del acta, la existencia de prueba suficiente de ebriedad y en que los insultos no configuran la conducta prevista en el art. 74 inciso "a".
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