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G., A.D S/ INCIDENTE DE APELACION

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes revoca parcialmente la decisión del juez de ejecución y ordena la inmediata libertad del imputado, considerando que la pena se encontraba extinguida y que la revocación de la libertad condicional fue incorrecta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a A. D. G., quien fue condenado inicialmente en causa 4050 a 3 años por robo agravado, y posteriormente en causa 2208 a 1 año y 4 meses por robo simple. La sentencia de primera instancia revocó la libertad condicional otorgada en su momento y dispuso la unificación de penas, sumando ambas condenas a 2 años, 7 meses y 26 días. La defensa apeló argumentando que la libertad condicional ya había sido extinguida al 17/08/2023, por lo que reclamó que se dejara sin efecto la revocación y que se ordenara su inmediata libertad. La Sala II de la Cámara consideró que, conforme a los artículos 15 y 16 del Código Penal, la libertad condicional se extingue automáticamente una vez transcurrido el plazo sin que haya sido revocada, sin necesidad de resolución judicial adicional, y que en el caso, la pena había vencido el 17/08/2023, por lo que la revocación fue inapropiada. La Sala también resaltó que la resolución de la sentencia anterior que revocó la libertad condicional fue contraria a la normativa y al fallo "Romano" (SCJN, 2014), que establece que la pena queda extinguida tras el plazo sin revocación. La Cámara revoca parcialmente la decisión de la instancia inferior y ordena la libertad inmediata del imputado, en línea con la normativa aplicable y la jurisprudencia citada, dejando sin efecto la unificación de penas y la revocación de la libertad condicional. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El art. 16 del Código Penal establece que 'transcurrido el término sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida'. La norma es clara y no admite interpretación en contrario. La revocación de la libertad condicional debe realizarse previo un proceso judicial adecuado; en el caso, la resolución de revocación fue dictada sin considerar que la pena ya había sido extinguida por el transcurso del plazo legal." "El fallo 'Romano', citado por el tribunal de primera instancia, sostiene que la unificación de penas y la revocación de la libertad condicional en circunstancias similares constituyen una interpretación arbitraria y contraria a la ley, que no puede ser aceptada en un Estado de Derecho." "Por ello, resulta procedente dejar sin efecto la revocación de la libertad condicional y ordenar la libertad inmediata del imputado, en atención a que la pena ya se encontraba extingu

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