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C.L. S/ INFRACCIÓN ART .74 INC A, LEY 8031/73

Cámara de Apelaciones en lo Penal del Dpto. Judicial de Mercedes: Revocación de la sentencia condenatoria y absolución del imputado por insuficiencia probatoria en la descripción de los hechos, en particular, la falta de precisión en los insultos y conductas atribuídas.

Recurso de

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia condenó a L.C. por infracción al art. 74 inc. a) del Decreto Ley 8031/73, por disturbios y gritos, sin que exista prueba suficiente de los insultos o amenazas específicas. La defensa alegó que la descripción de los hechos era vaga e indeterminada, impidiendo el control y ejercicio del derecho de defensa. La Cámara revocó la condena y absolvió al imputado, considerando que la descripción de los hechos no permite reconstruir el acontecimiento y que la valoración judicial se basa en una hipótesis fáctica vaga y no verificable. La sentencia resaltó que la descripción fáctica debe ser concreta, clara y suficiente para que la defensa pueda controlar la subsunción legal, y que en el presente caso, la descripción de los insultos y las conductas no cumple con ese requisito, vaciando las garantías del imputado. Fundamentos principales: "En este sentido se ha dicho que 'serían inverificables e irrefutables tesis fácticas como Ticio (es culpable de homicidio porque) con su malvada conducta ha hecho morir del corazón a su viejo padre, o Cayo (es culpable de malos tratos familiares porque) ha tratado mal a su hijo. En estos casos el thema probandum es incierto y la hipótesis judicial inverificable e irrefutable por defecto de denotación fáctica' (Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón, Trotta, 1997, pag. 125). El uso de palabras equívocas y de juicios de valor en la descripción de los hechos imputados y en la realización de las pruebas representa más bien una técnica de vaciamiento de las garantías penales y procesales por parte de los jueces, y puede producir la total disolución de las garantías cuando la indeterminación de las denotaciones fácticas se combina con la de las denotaciones jurídicas." "Debe consistir en una descripción completa, concreta, clara y suficiente del acontecimiento histórico que constituye el objeto de la acusación, de modo que pueda responder a la finalidad para la que está exigida. Esto es, para asegurar la correlación entre acusación y sentencia, principio fundamental del juicio oral derivado del de inviolabilidad de la defensa." "De acuerdo a mi sincera y razonada convicción...corresponde absolver a L.C. por la infracción al art 74 inc. a), Dec. Ley 8031/73, por insuficiencia probatoria en la descripción de los hechos."

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