F. A. S/APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena por contravención de tránsito, manteniendo la inhabilitación de seis meses y la multa de 125 UF. La decisión se fundamentó en la coherencia del procedimiento y la proporcionalidad de la sanción, rechazando nulidades y agravios del recurrente.
- Quién demanda: F. A. S.
¿A quién se demanda?
F. A. S. (en recurso de apelación contra resolución del Juez de lo Correccional N°3)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del procedimiento, reducción de la pena de inhabilitación y multa, alegando vicios en el procedimiento y desproporcionalidad de la sanción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios, confirmó la resolución de grado en todos sus términos, y consideró que la sanción de seis meses de inhabilitación y 125 UF de multa eran proporcionales y fundamentadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal expresó que la normativa provincial, ley 13.927 y decreto 532/09, no prevé la realización de contraprueba en casos de alcoholemia, y que la firma del imputado en el acta de constatación garantiza las garantías del causante. Además, que la ausencia de testigo en las actas no nulifica el acto, dado que la normativa exige solo la consignación de los datos de los testigos, y en este caso, la presencia en el lugar y hora hace razonable su ausencia. También se sostuvo que la conducta del imputado, que en sede administrativa admitió las infracciones, implicaba responsabilidad por los actos propios, y que la sanción de seis meses de inhabilitación por un nivel de alcohol de 0,56 g/l se encuentra dentro de los parámetros legales y es proporcional a la gravedad de la infracción. La reiteración del infractor no fue agravada por la normativa, y la sanción resulta adecuada para garantizar la seguridad vial, sin vulnerar principios constitucionales. El voto del juez Deleonardis adhirió al análisis y conclusiones del juez De Marco, ratificando la decisión.
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