Logo

.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA

Confirmación parcial de la resolución que sancionó a L.R.G. por infracción a la ley 12.256 en contexto de reyerta en la Unidad Penal n° 15 de Batán. La Cámara revoca la imputación por infracción al art. 47 inc. c y modifica la calificación legal en los términos del art. 47 incs. e y h. Además, reduce la sanción a diez días de separación del área de convivencia por considerar que la prueba y los fundamentos del tribunal de primera instancia avalan la responsabilidad del interno en el hecho. La Cámara destaca que la actuación administrativa se ajustó a los plazos legales y que no se vulneró el derecho de defensa, rechazando la nulidad solicitada y confirmando la sanción en su sustancia. La decisión se basa en la existencia de prueba concluyente sobre la participación del interno en la reyerta, considerando las declaraciones uniformes de los agentes y las constancias del legajo, y en la valoración de la prueba colectada en autos.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Derecho de defensa Reduccion de sancion Nulidad procesal Sancion disciplinaria Procedimiento administrativo. Ley 12.256 Reyerta en prision Responsabilidad del interno

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal analiza el recurso de apelación interpuesto por el defensor del interno L.R.G. contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que confirmó la sanción de 12 días de separación del área de convivencia por participación en reyerta ocurrida el 17/02/2025 en la Unidad Penal n° 15 de Batán. La defensa alegó nulidad por incumplimiento del plazo y violación del derecho de defensa, además cuestionó la valoración probatoria. La Cámara, tras revisar las constancias y testimonios, concluye que la actuación administrativa se ajustó a los plazos y procedimientos vigentes, y que las pruebas colectadas acreditan la participación del interno en la reyerta, aunque revoque la imputación por infracción al art. 47 inc. "c". La Cámara confirma la responsabilidad del interno y reduce la sanción a 10 días, considerando que la prueba avala su participación activa en la violencia, pero no puede atribuirle tenencia de elementos peligrosos sin prueba concreta. La decisión está fundamentada en la coherencia de las versiones testimoniales, la incautación de elementos contundentes y punzo cortantes, y la conducta del interno tras la intervención del Grupo de Intervenciones.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar