N. D. A. S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata resolvió revocar la sanción de ocho días de SAC impuesta a D. A. N., por considerarla fundada en una fundamentación errónea y en un estado de duda insuperable respecto a la responsabilidad del interno en la tenencia del objeto punzante, favoreciendo la duda a favor del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por la defensora oficial Fabiana A. Danti contra la resolución del Juez Ricardo Gabriel Perdichizzi, que confirmó una sanción disciplinaria de 8 días de SAC a D. A. N. por posesión de elemento punzante en la Unidad Penal XV de Batán. La defensa argumentó que no se acreditó la autoría responsable de su asistido, destacando que el interno B., compañero de celda, afirmó que el destornillador secuestrado era suyo y que lo utilizaba para hacer arreglos, además de cuestionar la validez de la resolución administrativa que sancionó a N. sin dar motivos. El fiscal adjunto Marcos R. Pagella sostuvo que las pruebas demostraban la materialidad infraccionaria y la responsabilidad del encartado, ya que el elemento punzante fue hallado en la celda de N. y B., y que el descargo de B. no desvirtuaba la presunción de responsabilidad del interno N. El tribunal, tras analizar la prueba, concluyó que existía un estado de duda insuperable respecto a la responsabilidad del interno N., ya que la versión del compañero de celda B. que afirmó que el destornillador era suyo y que tenía para realizar arreglos, generaba una duda fundada sobre la tenencia comunitaria del objeto. La valoración del conjunto probatorio llevó a la conclusión de que no se podía afirmar con certeza que N. hubiera infringido la normativa disciplinaria, y en consecuencia, se decidió revocar la sanción impuesta. Los jueces Gastón A. A. de Marco y Marcelo A. Madina adhieren al voto que propone revocar la resolución del juez de primera instancia, fundamentándose en la existencia de duda razonable y en la insuficiencia de pruebas para afirmar la responsabilidad del interno. Fundamentos principales: "la instrucción no aportó elementos de cargo que permitieran descartar que el encausado, que no era dueño del objeto prohibido, desconociera que el destornillador se encontrara en el lugar donde finalmente fue hallado, para poder acreditar un caso de tenencia comunitaria del mismo. De esta forma, existe en el presente expediente un estado de duda insuperable que debe operar a favor del causante."
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