R. L. N. S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revoca la sanción disciplinaria de 8 días de SAC impuesta a R. L. N. por el incumplimiento de normas en una unidad penitenciaria, considerando que las expresiones del interno no constituyen amenazas ni materializan la infracción alegada. La decisión se fundamenta en la falta de elementos probatorios suficientes para sostener la sanción y en la protección de derechos constitucionales del acusado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisa la apelación de la defensora oficial contra la resolución del Juez de Ejecución Penal que sancionó a R. L. N. con 8 días de sanción administrativa menor. La defensa argumentó que no existían elementos probatorios que acreditaran la infracción, señalando que las autoridades penitenciarias solo recopilaron la confesión del interno sin realizar acta de constatación ni tomar fotografías de los daños, lo que podría vulnerar la prohibición de autoincriminación. Además, alegó que las declaraciones de amenazas no estaban respaldadas por evidencia suficiente y que las expresiones del interno no constituían amenazas en los términos del artículo 47, inciso "e" de la ley 12.256. La Fiscalía sostuvo que las declaraciones del interno eran suficientes para acreditar la materialidad y la autoría, y que los hechos eran típicos. La Sala, tras analizar las constancias, concluyó que las expresiones del interno no constituyen amenazas ni evidencian un anuncio de mal futuro, y que la falta de elementos documentales imposibilitaba confirmar la infracción del inciso "d" del artículo 48. Por ello, propuso revocar la sanción en toda su extensión. La mayoría de la Sala adhirió al voto del primer juez, y en consecuencia, la sentencia revocó la resolución del Juez de Ejecución Penal que sancionó disciplinariamente al interno, estableciendo que no existían pruebas suficientes para sostener la sanción.
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