O. J. I. S/ APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia que sancionó a un conductor por infracciones de tránsito, confirmando la multa y la inhabilitación, pero limitando esta última a vehículos automotores y absolviendo respecto a una infracción por contramano.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso fue interpuesto por J. I. O. contra una resolución del Juez de Faltas que lo sancionó con multa, amonestación e inhabilitación para conducir. La defensa alegó nulidad del procedimiento, violaciones al debido proceso, y cuestionó la validez de ciertas pruebas, además de solicitar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 bis, inciso "b", apartado "V" de la ley 13.927. La Cámara evaluó estos agravios, rechazando la nulidad por la validez formal de los actos, pero considerando que las filmaciones de las cámaras del COM debían ser valoradas y, en su defecto, revocó la sanción por contramano. Confirmó la sanción por negarse a realizar el test de alcoholemia, argumentando que la negativa constituye una infracción grave equiparada a conducir en estado de ebriedad, en línea con la legislación y estadísticas nacionales. La Cámara también analizó la proporcionalidad y constitucionalidad de la pena, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y el alegato de exceso punitivo, ya que la normativa y la evidencia justifican la sanción. Finalmente, modificó la sanción de inhabilitación, limitándola a vehículos automotores definidos por la ley, excluyendo motocicletas, y ordenó que el causante solicite permisos especiales para conducir dichas categorías. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El legislador bonaerense, equiparó la negativa a realizar el test de alcoholemia a conducir habiendo bebido. Por lo tanto, no estamos ante la comisión de una simple falta, como afirmó el recurrente, sino que la infracción es de carácter grave según el artículo 77 inciso 'm' de la ley nacional 24.449." "Se verifica que, exceptuando los años 2020 y 2021 donde la circulación fue menor, el número de muertes en accidentes viales viene descendiendo desde 2018, por lo tanto, estas reformas normativas tendrían un impacto positivo en la problemática vial." "La inhabilitación puede recaer sobre categorías específicas de vehículos; la categoría motocicleta, definida por la norma como: 'todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h', queda excluida del reproche." "Respecto del planteo de nulidad, las razones aducidas no ponen en crisis la validez formal de los actos jurídicos realizados, y la obtención de las
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